Son numerosos los jubilados de la banca que hicieron aportaciones a la Mutualidad Laboral de Banca con anterioridad al año 1979, los que han realizado las oportunas solicitudes de rectificación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los últimos ejercicios, solicitando la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006 – Ley reguladora del IRPF, en adelante LIRPF- a sus pensiones públicas de jubilación.
«Aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de IRPF para jubilados de la banca”
Esta Disposición establece un régimen transitorio a mutualidades de previsión social en los siguientes términos: prevé que no se sumen a la base imponible del IRPF como rendimientos del trabajo las cantidades que fueron objeto de aportación a la Mutualidad Laboral de Banca, si no se pudieron deducir en su momento y tampoco se pudieron deducir al percibir la prestación, pues se produciría una situación de doble tributación:
«1. Las prestaciones por jubilación e invalidez derivadas de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social cuyas aportaciones, realizadas con anterioridad a 1 de enero de 1999, hayan sido objeto de minoración al menos en parte en la base imponible, deberán integrarse en la base imponible del impuesto en concepto de rendimientos del trabajo.
- La integración se hará en la medida en que la cuantía percibida exceda de las aportaciones realizadas a la mutualidad que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del impuesto de acuerdo con la legislación vigente en cada momento y, por tanto, hayan tributado previamente.
- Si no pudiera acreditarse la cuantía de las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible, se integrará el 75 por ciento de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas.»
«La aplicación de la DT2ª LIRPF ha sido reconocida para los jubilados de Telefónica en la Resolución 07195/2016/00/00”
Esta solicitud se ha realizado en aplicación extensiva y análoga de lo contenido en la Resolución 07195/2016/00/00 de 05/07/2017 del Tribunal Económico Administrativo Central –TEAC-, la cual resuelve que a los trabajadores de Telefónica que hubiesen realizado aportaciones a la Institución Telefónica de Previsión Social con anterioridad a 1979, se les aplica la Disposición Transitoria Segunda de la LIRPF, y en consecuencia, reduciendo un 25% de la Base Imponible de su IRPF, en caso de que no se pudiera acreditar las cantidades aportadas.
Los ex- trabajadores de la banca entienden – criterio compartido por este despacho- que la consideración que realiza el TEAC para las aportaciones satisfechas a la Institución Telefónica de Previsión Social, es igualmente aplicable para las aportaciones a la Mutualidad Laboral de Banca.
Con anterioridad a junio de este año, la AEAT ha resuelto favorablemente algunas de las solicitudes de rectificación del IRPF, entendiendo que a las aportaciones satisfechas a la Mutualidad Laboral de Banca les es aplicable la meritada Disposición Transitoria Segunda de la LIRPF; sin embargo, entendemos que ante la vorágine de reclamaciones, la Dirección General de Tributos en la Consulta Vinculante V1578-19, que considera que las cantidades aportadas a la Mutualidad Laboral han tenido la naturaleza propia de las cotizaciones a la Seguridad Social, al entender que la Mutualidad Laboral de Banca ha tenido la consideración de Entidad Gestora, y no de entidad sustitutoria, como habría tenido la institución Telefónica de Previsión Social.
«La Consulta Vinculante V1578-19 equipara las aportaciones a la Mutualidad Laboral de la Banca a las cotizaciones a la Seguridad Social”.
A juicio de este despacho, la interpretación que efectúa la Dirección General de Tributos de las aportaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de la Banca se hace con ánimo recaudatorio, considerando que resulta más correcta la calificación que se hace para la Institución Telefónica de Previsión social, y es que, entre otros motivos, la propia Consulta Vinculante, reconoce que la Mutualidad Laboral de banca es una institución de Previsión Laboral, y por tanto, compartirían misma naturaleza jurídica.
Actualmente la AEAT está desestimando todas las solicitudes de rectificación presentadas, en virtud de dicha Consulta Vinculante, pero estas solicitudes no son definitivas, sino que caben dos vías de recurso: el recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acuerdo de resolución, o bien, una reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico Regional que corresponda.
Desde Iusfinder abogados, a pesar de que entendemos que existen motivos de fondo sustantivos para defender la aplicabilidad de la Disposición Transitorio Segunda, se recomienda acudir a las dos vías, en primer lugar con el recurso de reposición –que previsiblemente será desistido al tratarse de mismo órgano- y posteriormente acudir al Tribunal Económico-Administrativo, dado que ya se han presentado reclamaciones económico-administrativo, y los Tribunales Económico-Administrativos no tardarán en pronunciarse, por lo que la interposición del recurso de reposición tiene un sentido más estratégico que de fondo: ganar tiempo para que empiece a pronunciarse el TEA que corresponda.
Igualmente, a raíz de la Consulta Vinculante, la AEAT está requiriendo a quienes presentaron su declaración de la renta aplicando la reducción, resoluciones que son igualmente recurribles en las dos vías.
No obstante, en caso de que los Tribunales económico-administrativos decidiesen mantener este criterio, siempre quedaría la posibilidad de acudir a la vía contencioso-administrativa.
Para el caso de que algún ex-empleado que aún no haya presentado la rectificación oportuna, entendemos que siempre estará a tiempo de realizarlo –respecto de los últimos cuatro ejercicios-, a pesar de que actualmente el criterio sea el contrario, al menos para abrir la vía de los recursos.
Se haya presentado la rectificación o vaya a presentarse, la documentación necesaria para iniciar o continuar el procedimiento es la siguiente:
- Certificado emitido por el Banco de cotizaciones a la Mutualidad Laboral de Banca.
- Informe de Vida Laboral que se solicita a la Tesorería General de la Seguridad Social
- Certificación del Banco, en caso de que no se pueda especificar las aportaciones a la Mutualidad,
- Declaración de Renta de los años reclamados y certificado de la prestación de jubilación recibida.
- Nóminas y certificados de retenciones emitidos por el Banco en los años en los que se cotizó a la Mutualidad Laboral de Banca, para el caso de no disponer del Certificado del Banco o de ser este incompleto al no detallar el periodo en el que se estuvo cotizando a la Mutualidad Laboral.
Si considera que esta situación le afecta, no dude en ponerse en contacto con nosotros, podemos ayudarle.