El pasado viernes, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 3/2018, de 20 de abril – BOE núm. 97, Sec. I, publicado el sábado 21 de abril- por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres –en adelante LOTT-, en relación con los arrendamientos de vehículos de conductor – conocidos como VTC-.
Desde Iusfinder Abogados, ya habíamos abordado la problemática surgida a raíz del “limbo jurídico” que se había producido con la publicación de la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, sección 3ª, de fecha 16 de noviembre de 2017 (Sentencia núm. 1.748/2017- Rec. Casación nº3356/2015), en la que se planteaba si las restricciones contempladas en el desarrollo reglamentario preexistente –anterior a la modificación de la Ley del año 2013 que volvía a introducir la posibilidad de restringir la concesión de autorizaciones VTC-, era válido, o si por el contrario, era necesario un nuevo desarrollo reglamentario, siendo ésta última la posición que el Alto tribunal finalmente adoptó.
Ya habíamos comentado, que para este año se preveían nuevos e importantísimos pronunciamientos del Supremo en este sentido, consolidando así una línea jurisprudencial que obligase a la Administración a conceder las autorizaciones VTC entre julio de 2013 hasta noviembre de 2015, y desde noviembre de 2015 hasta ahora.
«La extraordinaria y urgente necesidad alegada, no es tal, sólo es una respuesta a los próximos fallos del Tribunal Supremo sobre el ROTT »
La situación no sólo plantea controversias jurídicas, sino que ha trascendido creando un clima de tensión y conflicto ente los profesionales de ambos servicios –taxi y VTC- que amenaza con afectar negativamente a los usuarios, por lo que el Gobierno, reconociendo la magnitud de la problemática, con el fin de “dar mayor seguridad jurídica posible” a la normativa vigente, ha decidido blindar con rango de ley la cuestión, empleando para ello la figura jurídica del Real Decreto ley ante la “extraordinaria y urgente necesidad”, que el Ejecutivo justifica en que “se está produciendo un incremento exponencial del número de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, que no pudo ser inicialmente previsto por las Administraciones competentes”. Sin embargo, ésta saturación del mercado, viene produciéndose desde hace años, por lo que la verdadera justificación de ésta reforma “exprés” por el cauce del Real-Decreto ley , es la de anteponerse a las resoluciones del Supremo, de las que se espera una declaración de nulidad de los preceptos del Reglamento, que ya son derogados con este Real-Decreto ley, y que tendrá por consecuencia una concesión masiva de las autorizaciones VTC que fueran solicitadas desde la entrada en vigor del Reglamento.
«El Ejecutivo deroga las limitaciones contenidas en el ROTT, elevándolas a rango de ley »
Así pues, a través de éste Real-Decreto ley 3/2018, se derogan los artículos 181.3 y 185.2 del Reglamento de desarrollo – ROTT- , que contenían las limitaciones a la autorización de VTC desde su reforma en 2015, pasando ahora a establecer las limitaciones en la propia ley.
«Se mantiene la limitación mínima de una autorización VTC por cada 30 licencias de taxi»
Las limitaciones a las VTC se contemplan ahora en el artículo 48.3 LOTT, que mantiene la proporción mínima de una autorización VTC por cada 30 licencias de taxi, en el ámbito de la comunidad autónoma donde pretendan domiciliarse.
Es, efectivamente, una proporción mínima, ya que en el párrafo segundo, se habilita a las Comunidades Autónomas con competencias delegadas a que modifiquen la proporción, “siempre y cuando la que apliquen sea menos restrictiva que esa”, expresión que da lugar a equívoco, pues lo que hace es plantear la posibilidad de que en algunas Comunidades Autónomas, como en la Comunidad de Madrid, puedan limitar aún más la concesión de VTC.
«Al menos el 80% de la actividad de las VTC tiene que desarrollarse en la Comunidad Autónoma donde esté domiciliada»
El apartado primero del artículo 91 LOTT, introducido con la modificación del año 2013, contempla la habilitación para realizar servicios en todo el territorio nacional, sin limitación alguna, sometiendo a las VTC a las condiciones que se determinen reglamentariamente.
El Ejecutivo impone una segunda limitación a los vehículos VTC, añadiendo un apartado segundo, establece que, sin perjuicio de que las VTC estén habilitadas para realizar servicios en todo el territorio nacional, los vehículos destinados a esta actividad “deberán atender necesidades relacionadas con el territorio de la comunidad autónoma en que se encuentre domiciliada la autorización en que se amparan”.
En este sentido, el propio artículo en su párrafo segundo, establece que debe entenderse que un vehículo no ha sido utilizado habitualmente en la prestación de servicios destinados a atender los servicios de una Comunidad Autónoma, cuando el 20% o más de los servicios realizados en el plazo de tres meses, no transcurra en ese territorio, ni siquiera de forma parcial. Es decir, al menos el 80% de su actividad tiene que desarrollarse en la Comunidad Autónoma donde se encuentren domiciliadas.
«Se modifica el artículo 9.1 LOTT para dar nuevas competencias a la Conferencia Nacional de Transportes” »
A las limitaciones, se añade la modificación del artículo 9.1 LOTT, para dotar de competencias a la Conferencia Nacional de Transportes,
Éste órgano consultivo y deliberante, está constituido por el Ministro de Fomento y los Consejeros de las Comunidades Autónomas competentes en materia de transportes, teniendo como fin coordinar a la administración central y las administraciones autonómicas para asegurar “el mantenimiento de un sistema común de transportes en toda la Nación, así como asegurar la mejora de la competitividad del sector de transporte de viajeros”.
A este respecto, la Disposición adicional primera, habilita al Ministro de Fomento para convocar de forma extraordinaria a ésta Conferencia Nacional de Transportes, para “analizar e identificar aquellos aspectos y medidas a nivel estatal y autonómico que puedan ser susceptibles de modificación para mejorar la competitividad, la competencia, la prestación del servicio y la coordinación en el ámbito urbano e interurbano de la actividad desarrollada por las distintas modalidades de transporte de viajeros en vehículos de turismo”, lo que nos hace intuir que el conflicto aún está lejos de resolverse, y por ello se trata de intensificar la colaboración entre administraciones .
«La principal consecuencia de ésta reforma es la devaluación de las autorizaciones y licencias»
Pese a que el blindaje de los límites a las VTC, elevándolos a rango de ley, se produce con anterioridad a los esperados pronunciamientos del Tribunal Supremo, no afectará a las más de 30.000 licencias pedidas desde el año 2015 hasta ahora, ya que por su naturaleza de Real-Decreto ley, no tendrá efecto retroactivo. Sin embargo, sí tendrá, como efecto inmediato, una bajada del valor de las licencias y autorizaciones, que se multiplicarán en proporción con la ratio 1 VTC por cada 30 licencias de taxi, en caso de que el Supremo obligue a conceder las autorizaciones denegadas.
En definitiva, esta modificación in extremis de la LOTT, llega tarde, y sin justificar el a su finalidad de evitar la saturación del mercado, y pese a que se presente como una medida garante a los intereses del taxi, el fin último es el de “expropiar” de forma encubierta el valor de las licencias y autorizaciones.
Habrá que estar, por tanto, a las sentencias del Alto Tribunal, ya que no cabe aplicación retroactiva de la norma, por lo que posiblemente nos veamos ante una larga y nueva batalla judicial, si finalmente las empresas con autorizaciones VTC –como UBER o Cabify- se plantean actuar contra las actuaciones que el Gobierno está llevando a cabo.
Desde “Iusfinder Abogados”, nos ofrecemos a estudiar cada caso en concreto, ofreciéndoles posibles soluciones, si es parte interesada en este conflicto que promete alargarse.