El pasado viernes, se hacía pública la Sentencia nº 1462/2018 dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de del Tribunal Supremo, de fecha 3 de octubre, mediante la cual se establecía como doctrina legal que las prestaciones por maternidad a cargo de la Seguridad Social, quedan exenta de la tributación del impuesto sobre la renta de las personas físicas –IRPF-.
«La exención del IRPF a las prestaciones por maternidad es doctrina legal»
El fallo en este sentido proviene del contenido del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio – en adelante LIRPF-, mediante el cual se determinan qué rentas están exentas de la tributación de dicho impuesto.
El debate en cuestión se centra en la interpretación de la letra h) del artículo 7 LIRPF, antes mencionado, que literalmente establece lo siguiente:
«h) Las prestaciones familiares reguladas en el Capítulo IX del Título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.
Asimismo, las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas en el párrafo anterior por la Seguridad Social para los profesionales integrados en dicho régimen especial. La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades antes citadas, en las prestaciones de estas últimas.
Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.
También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.»
La Administración, hasta ahora, había defendido que tal exención sólo alcanzaba a las prestaciones por maternidad a cargo de las Comunidades Autónomas y entidades locales, no así aquellas a cargo de la Seguridad Social.
«La exención alcanza a todas las prestaciones por maternidad»
Sin embargo, el Alto tribunal, acogiendo la tesis de la parte recurrente, establece que las pensiones de maternidad están exentas de tributación de IRPF, con independencia de la administración territorial de la que provengan.
La base argumental que sostiene esta nueva doctrina legal, se funda en dos cuestiones:
1) La interpretación conjunta del artículo 7.h LIRPF con la Exposición de Motivos de la de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, que introdujo la mencionada exención en la Ley 40/1998 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y pasó al Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de la cual deriva la actual LIRPF.
La citada Exposición de motivos, literalmente contemplaba la exención del IRPF de las prestaciones públicas percibidas por “nacimiento, parto múltiple, adopción, maternidad e hijo a cargo, entre las que se incluyen las prestaciones económicas por nacimiento de hijo y por parto múltiple previstas en el Real Decreto Ley 112000, de 14 de enero,… “, por lo que resulta indubitado que el legislador quiso reconocer la exención a las prestaciones por maternidad de forma general.
2) Asimismo, el Alto tribunal realiza una “interpretación gramatical” del propio artículo 7.h LIRPF, arguyendo que el legislador, al incorporar el término “también” antes de referirse a las prestaciones públicas por maternidad percibidas por las Comunidades Autónomas o entidades locales, ya dicho término “también”, aparece después de mencionar las exenciones a “las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”, por lo que según interpretación del Supremo, el legislador al incorporar de ese modo las prestaciones por maternidad dimanantes de las Comunidades Autónomas y entidades locales, está dando por hecho que las exenciones a las prestaciones por maternidad a cargo de la Seguridad Social se incluyen en el párrafo anterior, de otro modo “sería inútil” la inclusión del término “también”.
3) Que dichas prestaciones no se tratan de un pago “sustitutorio” del sueldo, sino que se trata de una verdadera “compensación” por la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento, en relación con lo contemplado en el artículo 177 de la Ley General de la Seguridad Social, que contempla éstas como situaciones protegidas.
Tras la publicación de la presente Sentencia, no queda duda alguna de que las prestaciones por maternidad están exentas de tributación de IRPF, situación que no sólo afecta a quienes puedan percibir dichas prestaciones a partir de éste momento, sino que esta situación afecta a quienes tributaron con anterioridad por dicho concepto.
«Tras la Sentencia, es posible la devolución de las retenciones practicadas»
Así pues, quienes hubiesen tributado por dicha prestación, y lo hubiesen hecho desde el año 2014 – habida cuenta que los ejercicios anteriores estarían prescritos, salvo aquellos que se encuentren en la actualidad en sede judicial por cualquier otra cuestión-, pueden reclamar la devolución de las cantidades tributadas.
« La exención también se aplicará a las prestaciones por paternidad»
Aunque la sentencia se refiere en exclusiva a la prestación por maternidad, todo apunta a que también podrán beneficiarse de esta exención, y consecuente devolución de las retenciones, los beneficiarios de la prestación por paternidad, dado que según fuentes informativas, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha paralizado por 15 días la tramitación de las meritadas prestaciones, tanto de maternidad como de paternidad, con el fin de que el sistema informático deje de realizar las retenciones en concepto de IRPF tras la Sentencia.
Desde Iusfinder Abogados, analizamos cada caso concreto y tramitamos los procedimientos correspondientes para que reclamar las retenciones practicadas.