STS Social de 28 de Septiembre de 2017. Naturaleza de la relación mantenida por el demandante, laboral o mercantil

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Cuando se compatibilizan funciones de Consejero Delegado y alto cargo, las sentencias de 21 de Enero, 13 de Mayo y 3 de Junio y 18 de Junio de 1991, 27-1-92 (Rec. 1368/1991) y 11 de Marzo de 1994 (Rec. 1318/1993) han establecido que en supuestos de desempeño simultaneo de actividades propias del Consejo de Administración de la Sociedad y de alta dirección o Gerencia de la empresa, lo que determina la calificación de la relación como mercantil o laboral no es el contenido de las funciones sino la naturaleza del vinculo, por lo que sí existe una relación de integración orgánica, en el campo de la administración social, cuyas facultades se ejercitan directamente o mediante delegación interna, la relación no es laboral sino mercantil, lo que conlleva a que, como regla general, sólo en los casos de relaciones de trabajo, en régimen de dependencia, no calificables de alta dirección, sino comunes, cabría admitir el desempeño simultaneo de cargos de administración de la sociedad y de una relación de carácter laboral”. Para leer la sentencia completa pulse aquí.

 

STS Civil de 17 de Octubre de 2017. Contrato de prestación de servicios jurídicos, aplicación de la Ley 3/2004 de 29 de Diciembre de medida de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales

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La directiva tanto la de 2000/35/CE como la 2011/7/UE, cuando aborda el concepto de «Operaciones Comerciales» (artículo, núm. 1 y artículo, núm. 2 y 3, respectivamente, lo refiere a las actividades” realizadas entre empresas o entre empresas y poderes públicos que den lugar a la entrega de bienes o a la prestación de servicios a cambio de una contraprestación”. Dicha definición queda, a su vez, completada o integrada por la definición que ambas directivas realizan del concepto de empresa en los siguientes términos: “cualquier organización que actúe en ejercicio de su actividad independiente económica o profesional, incluso si dicha actividad la lleva a cabo una única persona”. Todo ello conforme con las menciones especificas que se realizan en el preámbulo de la Directiva respecto del “hecho de que las profesiones liberales quedan cubiertas por la presente Directiva” (considerando núm. 14 de la Directiva de 2000 y 10 de la Directiva de 2011). Por lo que amplitud con la que se definen dichos conceptos permite entender que la prestación de servicios que realiza un despacho profesional queda bajo la cobertura de dicha Directiva y, por tanto, sujeta a la aplicación de la Ley 3/2004 y a los intereses de demora previstos en ella.” Para leer la sentencia completa pulse aquí.

 

TS Contencioso Administrativo de 19 de Julio de 2017. Inconstitucionalidad del sistema de estimación objetiva de la base imponible en los casos de Minusvalía en el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

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La entidad recurrente sostiene en el escrito de preparación que la sentencia impugnada infringe el artículo104 TRLHL, porque en ausencia de un incremento real en el valor de los inmuebles se debe entender no producido el hecho imponible del IIVTNU, y el artículo 24 CE , porque se han vulnerado las reglas de la sana crítica en la apreciación de la prueba. Afirma que la cuestión determinante es si se opta por la aplicación automática del incremento de valor que surge al aplicar el método de estimación objetiva de la base imponible o, por el contrario, se acepta acreditar la ausencia de incremento real de valor y, por tanto, la inexistencia de hecho imponible, con el consiguiente derecho a la devolución de los ingresos tributarios indebidos.

Para leer el Auto completo pulse aquí