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Reclamaciones tras la Sentencia del TS sobre jubilados de la banca.

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El equipo de  Iusfinder Abogados está trabajando en las primeras reclamaciones a raíz de la publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 28 de marzo de 2023, de la que os hablábamos en nuestra anterior entrada en este blog, mediante la cual se confirma la aplicación de la  aplicación la Disposición Transitoria Segunda de la LIRPF a aquellas personas jubiladas que prestaron sus servicios profesionales en la banca y efectuaron aportaciones a la Mutualidad Laboral  con anterioridad al año 1979.

Es preciso recordar que, a priori, únicamente se podrán reclamar los últimos cuatro ejercicios, siendo el último ejercicio el correspondiente al IRPF 2018, presentado en el año 2019, por lo que habrá de instarse el expediente antes de dicho plazo.

La documentación necesaria para instar este trámite es la siguiente:

  • Copia del IRPF de los ejercicios 2021, 2020, 2019 y 2018.
  • Informe de vida laboral.
  • Certificado de prestación de servicios de la entidad bancaria donde conste que ese han que ha satisfecho todas sus cotizaciones y aportaciones a la Mutua Laboral.
  • Certificados de retenciones de la Seguridad social ejercicios 2021,2020, 2019 y 2018.

 

Si lo desea, puede ponerse en contacto con nuestro despacho para concertar una cita en la que le asesoraremos en detalle del procedimiento a seguir, pudiendo, si lo desea, contratar nuestros servicios para instar los expedientes oportunos.

 

 

 

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