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Ya se puede solicitar la devolución del IRPF por maternidad y paternidad a través de la AEAT.

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Comentábamos anteriormente en este blog la Sentencia nº 1462/2018 dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de del Tribunal Supremo, de fecha 3 de octubre, mediante la cual se establecía como doctrina legal que las prestaciones por maternidad y paternidad a cargo de la Seguridad Social, quedaban exentas de la tributación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas – IRPF-.

La Agencia Tributaria (AEAT) ha dispuesto en su página web un mecanismo para solicitar las devoluciones correspondientes para aquellos padres y madres que cobraron las prestaciones desde el año 2014.

 

«Se puede solicitar la devolución de las prestaciones cobradas desde 2014 hasta 2017»

 

Desde el pasado mes de diciembre, las madres y los padres que tributaron en el IRPF las prestaciones que cobraron en los años 2014 y 2015, ya podían acceder a la solicitud de devolución a través del mecanismo establecido por la AEAT. Este mes de enero, se pueden sumar a esa solicitud quienes hayan cobrado dichas prestaciones en los años 2016 y 2017. Quienes hayan percibido la prestación en 2018, no deberán realizar este trámite, pues en la declaración de la Renta de 2018, se incorporarán estas prestaciones como rentas exentas, y las retenciones serán deducibles.

 

“¿Quiénes se pueden beneficiar de estas exenciones?”

 

A consecuencia de la mencionada Sentencia, el pasado mes de diciembre el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral – con entrada en vigor el 30 de diciembre- se modifica la la letra h) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, por lo que se declaran expresamente exentas, además de las prestaciones por maternidad y paternidad percibidas de la Seguridad Social – reguladas en los Capítulos VI y VII del Título II del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social- , las siguientes:

 

  • Las prestaciones familiares no contributivas –reguladas en el Capítulo I del título VI del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social-, y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.

 

  • Las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social -siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las anteriormente citadas por la Seguridad Social para los profesionales integrados en dicho régimen especial-. La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades antes citadas, en las prestaciones de estas últimas.

 

  • Los empleados públicos encuadrados en un régimen de Seguridad Social que no de derecho a percibir la prestación por maternidad o paternidad, estará exenta la retribución percibida durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público – o la reconocida por la legislación específica que le resulte de aplicación por situaciones idénticas a las previstas anteriormente-. Igualmente, la cuantía exenta de las retribuciones o prestaciones referidas en este párrafo tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. Asimismo, el exceso tributará como rendimiento del trabajo.

 

  • Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, maternidad o paternidad, hijos a cargo y orfandad.

 

En consecuencia, los empleados públicos no integrados en la Seguridad Social que perciben sus retribuciones durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad, así como los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que perciben tales prestaciones de mutualidades de previsión social, pueden acceder a la plataforma para solicitar la devolución del IRPF de los ejercicios 2014 a 2017.

 

«¿Qué es necesario para tramitar la solicitud?»

 

Para realizar la solicitud mediante el formulario “on line” que dispone la AEAT en su web, es necesario disponer bien de la Cl@ve PIN, bien de certificado electrónico u obtener un número de referencia, a través del sistema RENØ, para lo que es necesario el número de referencia correspondiente a la última declaración de IRPF , en este caso 2017, y para el caso de que no se disponga de él, se ha de  introducir la casilla 450 de la declaración del IRPF de 2016, el NIF y la fecha de validez del mismo.

La propia AEAT tiene su formulario específico, por lo que no es necesario hacer ningún escrito, ni adjuntar certificado de la Seguridad Social acreditativo de dichas prestaciones, ni ninguna otra documentación complementaria, únicamente se ha de indicar el período en el que se ha percibido la ayuda, y un número de cuenta bancaria para que se abone la devolución, ya que la AEAT obtiene la información necesaria directamente de la Seguridad Social.

 

La tramitación, por tanto, puede hacerse de forma individual por los interesados, pero desde Iusfinder Abogados ofrecemos nuestros servicios para tramitar la solicitud a los clientes que así lo deseen.

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