Blog » Civilcontencioso-administrativoDerecho TributarioFiscalidad » «UN ACERCAMIENTO A LAS PRINCIPALES CONS

«UN ACERCAMIENTO A LAS PRINCIPALES CONSECUENCIAS DE LA SENTENCIA DE 16 DE OCTUBRE SOBRE IMPUESTO DE HIPOTECAS»

Compartir
Share

El pasado mes de abril, comentábamos en el blog que, las Sentencias dictadas por el Pleno de la sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de  fecha 15 de marzo de 2018, Recursos nº 1211/2017 y 1518/2017, respectivamente,  habían resuelto que el pago de los “impuesto de las hipotecas”, es decir, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales- en adelante ITP -, y el de Actos Jurídicos Documentados –en adelante AJD -, correspondían al cliente de la hipoteca,  dada la interpretación del artículo 68.2 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que define como sujeto pasivo del impuesto al cliente; modificando así la doctrina de dicha sala – Sentencia de fecha 13 de diciembre de 2015-  que consideraba abusivas las cláusulas que obligaban al cliente al pago de dicho impuesto, dado que el adquirente del derecho real de hipoteca, era el prestamista.

 

Ahora, la reciente Sentencia de la Sala 3ª de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de fecha 16 de octubre de 2018, declara la nulidad del meritado artículo 68.2 de dicho Reglamento.

 

A priori, parece ser que existe una contradicción entre ambas salas, pero lo cierto es que, La Sala 1ª de lo Civil, se refiere al contenido civil desde la perspectiva de las cláusulas abusivas,  es decir, sobre ese gasto dentro del ámbito del negocio civil; por el contrario,  la Sala 3ª de lo Contencioso-Administrativo, se pronuncia sobre la propia normativa, quién debe o no pagar dicho tributo, anulando para ello la disposición reglamentaria.

 

Aunque ambas líneas jurisprudenciales vayan encaminadas a diferentes ámbitos – derecho privado en el caso de la civil, y derecho público en la contenciosa-  la consecuencia directa es que, eliminado el artículo 68.2 del Reglamento, la jurisprudencia de la Sala 1ª de lo Civil deja de aplicarse, al no tener sustento legal en qué apoyarse.

 

Acabamos de conocer que  el Alto tribunal ha publicado otras tres sentencias en la misma línea – el banco como obligado al pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados-, lo que hace más que plausible que en el Pleno del próximo 5 de noviembre se confirme dicha doctrina.

 

La primera consecuencia de este cambio jurisprudencial, es que cada Sala resolverá futuros y eventuales recursos interpretando directamente la ley – la Sala 1ª de lo Civil sobre si la traslación del impuesto es o no abusiva, y la Sala 2ª en aplicación de que el obligado tributario es el cliente, sin aplicación del artículo 68.2 del Reglamento -.

 

Así pues, de confirmarse dicha nulidad, ésta tendría efectos ex tunc, es decir, desde que entrase en vigor dicha disposición, por lo que se reputará como ingreso indebido el pago de dicho tributo por el cliente desde que se aprobase la disposición reglamentaria.

 

La segunda consecuencia, es quién asumirá las “secuelas” de este varapalo judicial, si la banca o la Agencia Tributaria, para lo cual habrá que esperar al próximo 5 de noviembre, y por tanto, qué mecanismo debe aplicarse para poder recuperar lo desembolsado por el hipotecado por este concepto.

 

Lo cierto es que quien ha recibido los “ingresos indebidos” es realmente la Agencia Tributaria – haciendas autonómicas- , por lo que sería la obligada a su devolución, siempre y cuando, no hubiese prescrito dicha exigibilidad – el plazo de prescripción tributaria es de cuatro años-.

 

En definitiva, el tiempo, de la mano de los próximos pronunciamientos judiciales, así como lo que establezca el propio legislador, quien deberá dar solución firme al conflicto suscitado con este cambio jurisprudencial; serán los responsables de apaciguar las aguas y la inseguridad jurídica que ha provocado dicho pronunciamiento.

 

Actualmente los efectos de la sentencia se encuentran suspendidos, hasta que el próximo lunes el Pleno confirme este giro jurisprudencial – que parece lo previsible- y en su caso, establezca pautas y líneas de actuación que arrojen mayor claridad a la controversia. Mientras tanto, surge la problemática sobre la prescripción de aquellas liquidaciones en este ínterin hasta que el Pleno se pronuncie el próximo lunes, por lo que se sugiere instar cuanto antes la reclamación por ingresos indebidos correspondientes.

 

Desde Iusfinder Abogados estamos pendientes de cualquier novedad al respecto, con el fin de ofrecer a los ciudadanos nuestros servicios para recuperar lo desembolsado en el meritado impuesto.

TEMAS RELACIONADOS