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«El procedimiento contencioso-administrativo para adquirir la nacionalidad por residencia»

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En Iusfinder Abogados tenemos experiencia en la tramitación de procedimientos de adquisición de nacionalidad, en especial, en tramitar los procedimientos contencioso-administrativos frente a la desestimación por silencio administrativo de los expedientes de adquisición de nacionalidad por residencia promovidos hace más de un año.

 

Somos muy conscientes de la situación personal por la que pasan nuestros clientes, quienes de buena fe han cumplido todos los trámites y requisitos exigidos para solicitar la nacionalidad española, y sin embargo se encuentran con una Administración que no resuelve sus expedientes y que les mantiene en vilo durante meses, incluso años, sin dar una respuesta a su solicitud. En algunos casos, el expediente ni se llega a incoar, por lo que puede ocurrir que quede en el olvido, prolongando dicha situación indefinidamente…

 

En ese tiempo de espera e incertidumbre, son muchas las dudas que surgen, por ello queremos dedicar esta entrada de blog para intentar explicar el procedimiento de forma muy sencilla con el fin de que podáis resolver las dudas que os puedan surgir a lo largo del procedimiento.

1.- Si no me resuelven en un año, la solicitud se entiende desestimada.

La norma que regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad por residencia es el  Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.

 

Su artículo 11.3 establece lo siguiente:

«El procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde de que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado. Transcurrido el plazo aludido sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados.»

 

Esto quiere decir que, si en el plazo de un año desde que se presentó la solicitud la Administración aún no nos ha contestado a través de una resolución expresa por escrito, se deberá entender que la solicitud ha sido denegada y que por tanto, no se ha concedido la nacionalidad, aunque se haya aportado toda la documentación necesaria y se hayan cumplido todos los requisitos exigidos.

 

2.- Acudir a los tribunales de lo contencioso-administrativo.

Ante esta frustrante situación, muy común dado el bloqueo producido por las numerosas solicitudes presentadas, la única vía que existe para obtener una resolución expresa por parte de la Administración, es la de acudir a los tribunales, porque la Administración, transcurrido un año, no necesita motivar la desestimación de la solicitud.

 

Esto es lo que se conoce como “silencio administrativo”. Ese “silencio” se puede recurrir ante los tribunales sin plazo para ello. Es decir, se puede interponer el recurso contencioso-administrativo sin que haya transcurrido un máximo de años desde que se presentó la solicitud, siempre a partir del año.

 

3.- ¿Cómo se interpone el recurso contencioso-administrativo?

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la desestimación por silencio negativo, siendo la Administración demandada la Administración General del Estado, por cuanto el responsable es el Ministerio de Justicia. Es por ello que el órgano judicial encargado de tramitar todo el procedimiento es la Audiencia Nacional.

 

Al ser la Audiencia Nacional un órgano colegiado, para interponer el recurso contencioso-administrativo es necesario contar con un abogado y un procurador.

 

Para que el abogado y el procurador puedan actuar en su nombre y representación, se necesita otorgarles plenos poderes, para ello se puede hacer mediante escritura pública notarial con un poder general para pleitos o bien a través de un apoderamiento “apud acta” en el propio juzgado.

 

La diferencia entre una forma u otra de apoderar a abogado y procurador es la siguiente:

 

  • El poder general para pleitos se realiza ante notario y hay que pagar por él – además de los honorarios que se tengan que pagar al Procurador y Abogado-. La ventaja de este tipo de apoderamiento es que no sólo sirve para este procedimiento, sino para todos aquellos procedimientos que pudieran surgir en un futuro con el mismo Procurador y Abogado, sin necesidad de tener que volver a hacer otro. Otra ventaja es que el procedimiento no se verá suspendido para subsanar la representación, como sí ocurre en el caso del apoderamiento “apud acta”.

 

  • El poder “apud acta” es aquel que se  realizado ante Letrado de la Administración de Justicia en cualquier Juzgado o a través de la Sede Judicial electrónica. Es un apoderamiento gratuito, por lo que no supone ningún coste a mayores para el cliente. La única desventaja es que únicamente sirve para el procedimiento iniciado y alarga éste unas semanas para poder realizar el apoderamiento.

 

4.- Tramitación el recurso contencioso-administrativo

Una vez presentado por el Procurador el escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo frente a la desestimación por silencio de la solicitud de nacionalidad por residencia, la tramitación del procedimiento – se trata de un Procedimiento Ordinario- dependerá del tipo de apoderamiento que se haya elegido.

 

-Apoderamiento “apud acta”

Si se ha elegido esta opción, el escrito de interposición lo habrá hecho el Procurador sin previo poder, por lo que se requerirá al mismo para que en el plazo de diez días hábiles – sin contar sábados, domingos y festivos- se subsane esta situación. En ese plazo, el cliente deberá acudir al órgano judicial más cercano para poder realizar el poder, o bien hacerlo a través de la Sede Judicial Electrónica. Una vez formalizado el apoderamiento “apud acta”, el Procurador lo remitirá al órgano judicial para que subsane esta circunstancia y los autos continúen su curso.

 

-Apoderamiento notarial

En caso de contar con un poder general para pleitos, una vez interpuesto el recurso contencioso-administrativo, el órgano judicial admitirá a trámite el mismo, y requerirá a la Administración para que remita el Expediente Administrativo.

 

5.- Remisión del Expediente Administrativo para formular demanda.

Llegados a este punto, hemos conseguido el objetivo principal del recurso contencioso-administrativo, remover el expediente administrativo. Esto obligará a la Administración a que revise el expediente y estudie el caso concreto para decidir si se concede o no la nacionalidad.

 

Si se han cumplido todos los requisitos para la solicitud de la nacionalidad, se aportó toda la documentación exigida, se carecen de antecedentes penales o policiales, y no se ausentó más del tiempo necesario del territorio español, la Administración procederá a conceder la nacionalidad a través de una resolución expresa que se remitirá al órgano judicial.

 

Como ya os hemos contado, en ocasiones el expediente ni si quiera se llega a incoar, esto es, no otorgan un número de seguimiento de expediente para poder consultarlo vía telemática a través de la aplicación “Cómo va lo mío”.

 

En estos supuestos, la Administración se verá obligada a formalizar un expediente, no siendo extraño que la remisión del Expediente Administrativo por parte de la Administración tarde más de los 10 días hábiles que tienen para ello. En ese caso, el órgano judicial podrá volver a requerir, concediendo otro plazo de 10 días, para que proceda a hacerlo. Si no lo hiciese, directamente se requerirá a la Administración para que identifique al funcionario responsable para imponerle una multa.

 

6.- Finalización del procedimiento

Tras el requerimiento del Expediente Administrativo, la Administración es la que decide cómo finalizar el proceso:

 

  • Si se han cumplido todos los requisitos, la Administración redactará una resolución estimando la nacionalidad, lo notificará a la Audiencia Nacional, y finalizará por “satisfacción extraprocesal”, es decir, se concede la nacionalidad y se termina el proceso, sin necesidad de formalizar demanda.

 

  • Pudiera ser que revisando el expediente, la Administración se diese cuenta de algún defecto o la ausencia de documentación, y en consecuencia únicamente remita el Expediente Administrativo sin resolver estimando la nacionalidad. En este caso, se estudiaría el caso para valorar la viabilidad del recurso y en consecuencia, formalizar demanda, y tratar de conseguir que se anule la denegación de la nacionalidad y se obligue a la Administración a concederla.

 

Si desea más información, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

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