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STS Social de 28 de Septiembre de 2017. Naturaleza de la relación mantenida por el demandante, laboral o mercantil

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Cuando se compatibilizan funciones de Consejero Delegado y alto cargo, las sentencias de 21 de Enero, 13 de Mayo y 3 de Junio y 18 de Junio de 1991, 27-1-92 (Rec. 1368/1991) y 11 de Marzo de 1994 (Rec. 1318/1993) han establecido que en supuestos de desempeño simultaneo de actividades propias del Consejo de Administración de la Sociedad y de alta dirección o Gerencia de la empresa, lo que determina la calificación de la relación como mercantil o laboral no es el contenido de las funciones sino la naturaleza del vinculo, por lo que sí existe una relación de integración orgánica, en el campo de la administración social, cuyas facultades se ejercitan directamente o mediante delegación interna, la relación no es laboral sino mercantil, lo que conlleva a que, como regla general, sólo en los casos de relaciones de trabajo, en régimen de dependencia, no calificables de alta dirección, sino comunes, cabría admitir el desempeño simultaneo de cargos de administración de la sociedad y de una relación de carácter laboral”. Para leer la sentencia completa pulse aquí.

 

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